Articulo 46 Reglamento Hipotecario

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Artículo 46.

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En el caso de que la totalidad de una finca inscrita se divida en dos o más suertes o porciones, se inscribirá cada una de éstas como finca nueva y bajo número diferente, haciéndose breve mención de esta circunstancia al margen de la inscripción de propiedad de la finca que se divida. En las nuevas inscripciones se expresará la procedencia de las fincas, así como los gravámenes que tuvieran antes de la división.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947