Articulo 46 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo.
1. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del terrorismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.
2. La difusión de informaciones relativas a las víctimas del terrorismo tendrá en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011