Articulo 46 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 46. Cambio de denominación de los Cuerpos especializados en Meteorología.
Los Cuerpos especializados en Meteorología, que a continuación se relacionan, pasarán a denominarse de la siguiente forma:
Uno. El Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos: Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Dos. El Cuerpo Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología: Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
Tres. El Cuerpo de Observadores de Meteorología: Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
Cuatro. El Cuerpo de Administrativos Calculadores: Cuerpo de Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999