Articulo 46 Ley General Penitenciaria
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»Artículo 46.
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento serán estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979