Articulo 457 TR. Ley Concursal

Articulo 457 T.R. Ley Concursal

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Artículo 457. Publicidad.

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El contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020