Articulo 452 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 452
Concepto
El retracto gentilicio, familiar o de sangre, podrá ejercitarse para rescatar determinados bienes inmuebles o cuotas indivisas de éstos.
Ley aplicable
Este derecho de retracto se dará sobre inmuebles sitos en Navarra y únicamente a favor de personas que tengan la condición foral de navarros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973