Articulo 45 TR Ley del Ca...mobiliario

Articulo 45 TR Ley del Catastro Inmobiliario

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Artículo 45. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca.

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A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos.

a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad.

b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004