Artículo 45 ter. Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos
Artículo 45 ter. Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una declaración electrónica de atributos por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos aplicables a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos.
2. Las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones de atributos expedidas por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica tendrán los mismos efectos jurídicos que las declaraciones lícitamente expedidas en papel.
3. Una declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica en un Estado miembro será reconocida en todos los Estados miembros como declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica.
- Modificación realizada (45 ter (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024 - Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 20-05-2024