Articulo 45 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 45. Medidas destinadas a personas que dejan de ser personas del medio político
1. Cuando una persona del medio político deje de tener encomendada una función pública importante por la Unión, un Estado miembro, un tercer país o un organismo internacional, las entidades obligadas tendrán en cuenta la continuidad del riesgo que plantee dicha persona, como resultado de su antigua función, cuando evalúen los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo conforme al artículo 20.
2. Las entidades obligadas aplicarán una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 34, apartado 4, para atenuar los riesgos que plantee la persona del medio político, hasta el momento en que ya no existan los riesgos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y, en cualquier caso, durante un mínimo de doce meses desde el momento en que la persona dejó de tener encomendada una función pública importante.
3. La obligación a que se refiere el apartado 2 se aplicará en consecuencia cuando una entidad obligada realice una operación ocasional o establezca una relación de negocios con una persona que en el pasado haya tenido encomendada una función pública importante por la Unión, un Estados miembro, un tercer país o un organismo internacional.