Artículo 45 Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
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»Artículo 45. Contenido de las actas de infracción.
1. Las actas de infracción deberán contener los requisitos del apartado 1 del artículo 14, a excepción de los previstos en los párrafos b) y g).
2. Las actas habrán de reflejar los hechos comprobados como resultado de la actuación administrativa, con expresión de aquellos que sean relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta y la indicación expresa de que se trata de una actuación administrativa automatizada iniciada mediante expediente administrativo.
3. Asimismo, las actas deberán ir firmadas con el Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Modificaciones
- Modificación realizada (45 (se añade)) por Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
(BOE de 05-08-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 03-06-1998 en vigor desde 01-01-2022