Articulo 45 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 45.
Los Letrados prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982