Articulo 45 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo cuarenta y cinco. Imprescriptibilidad e incompatibilidad.
Uno. (Derogado)
Dos. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
(BOE de 15-06-2022) en vigor desde 16-06-2022