Articulo 45 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Estructura organizativa del Instituto Social de la Marina.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, regulará la estructura y competencias del Instituto Social de la Marina.
2. El Instituto Social de la Marina desarrollará su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.
3. El Instituto Social de la Marina contará como órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión con los siguientes.
a) En el ámbito nacional:
1.º Consejo General.
2.º Comisión ejecutiva del Consejo General.
b) En el ámbito provincial:
Comisiones ejecutivas provinciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015