Articulo 45 Protección de...ones penal

Articulo 45 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 45. Competencia

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1. Los Estados miembros dispondrán que cada autoridad de control sea competente para desempeñar las funciones asignadas y ejercer los poderes que se le confieran de conformidad con la presente Directiva en el territorio de su Estado miembro.

2. Los Estados miembros dispondrán que cada autoridad de control no sea competente para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su función judicial. Los Estados miembros podrán disponer que su autoridad de control no sea competente para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por otras autoridades judiciales independientes en el ejercicio de su función judicial.