Articulo 45 Incorporación...2013/55/UE

Articulo 45 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 45. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía.

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1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de formación de enfermera responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación.

2. En el caso de nacionales de los Estados miembros que recibieron la formación de enfermera responsable de cuidados generales en Rumanía y cuya formación no cumpla todos los requisitos de formación establecidos en el artículo 42, se reconocerán como prueba suficiente los siguientes títulos de enfermera responsable de cuidados generales, siempre que el título vaya acompañado de un certificado en que se declare que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido en Rumanía de forma efectiva y lícita las actividades de enfermera responsable de cuidados generales, incluida la asunción de responsabilidad plena de la planificación, organización y administración a pacientes de cuidados de enfermería durante al menos tres años consecutivos durante los cinco años anteriores a la concesión del certificado:

a) Certificat de competente profesionale de asistent medical generalist con enseñanza postsecundaria otorgado por una scoala postliceala, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de enero de 2007.

b) Diploma de absolvire de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de corta duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003.

c) Diploma de licenta de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de larga duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017