Articulo 45 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 45. Comisiones.
1. El departamento competente en materia de servicios sociales y protección de menores liderará y trabajará en red con los departamentos competentes en el resto de materias y, cuando proceda, con las entidades locales previa propuesta a sus representantes o a iniciativa de estos, cualesquiera cuestiones que afecten a la infancia y adolescencia.
Para ello promoverá la elaboración, revisión o actualización de instrumentos que garanticen un desarrollo homogéneo de las intervenciones precisas y la formación del personal preciso de los respectivos departamentos afectados, así como la colaboración con otras Administraciones para compartir guías de actuación, todo ello conforme a un modelo centrado en las personas y sus necesidades, que atribuye un papel central al equipo gestor de caso y a la constitución de comunidades de aprendizaje.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales y menores coordinará y colaborará con los distintos departamentos competentes y el personal de los Servicios Sociales de Base lasa actuaciones a desarrollar en materia de infancia y adolescencia a través de las comisiones o mesas que se consideren precisas y, en todo caso:
a) En los ámbitos de vivienda, educación, salud, empleo, ocio y tiempo libre y deporte.
b) En la prevención y atención de las conductas suicidas relacionadas con menores.
c) Los departamentos competentes en materia de servicios sociales, educación y salud constituirán una Comisión de Promoción del Bienestar Infantil, Atención Comunitaria y Trabajo en Red que, entre otras funciones, establecerá un modelo básico y consensuado de trabajo en red, que permita compartir herramientas de información, homogeneizar las metodologías de trabajo y la coordinación entre el conjunto de profesionales implicado en el ámbito de infancia y adolescencia.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales y menores planificará y desarrollará sus políticas y acciones en materia de menores colaborando, a través de su unidad de igualdad, para garantizar la perspectiva de género con el organismo competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
4. Las personas y entidades titulares de servicios de atención o protección de la infancia o adolescencia podrán formar parte de la Red de Atención Centrada en la Persona prevista en la normativa foral que regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios, en el ámbito de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.
Las personas expertas de ese sector serán incorporadas a la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la persona prevista en la misma, dándose cuenta a la representación sindical de lo en ella tratado o informado sobre la aplicación de esta ley foral tal como dicha normativa prevé.
5. Se constituirán Mesas de Acogimientos Familiares y Residenciales, con representantes de las familias acogedoras, personal especializado de protección de menores de las Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y profesionales de las mismas, de la Institución del Defensor del Pueblo-Defensor del Menor, para intervenir en relación con las acciones de fomento del acogimiento familiar previstas en esta ley foral.
6. Se constituirán Mesas de protección en el ámbito comunitario, con representantes de las APYMAS, personal especializado de protección de menores en la comunidad de las Administraciones públicas, Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia y representantes de los municipios y concejos, para intervenir en relación con las acciones de fomento de la prevención y protección comunitaria previstas en esta ley foral.
7. Con respecto a Atención Temprana, entre 0 y 6 años se promoverá la Red de Atención Temprana, debiendo desarrollarse todas las actuaciones dentro de una Red de Atención Temprana en la Comunidad Foral de Navarra que promueva la actuación integral de los órganos de la Administración Pública, fortaleciendo el espacio común de corresponsabilidad y garantizando un servicio de calidad, eficaz y eficiente.
A un nivel supralocal, se favorecerá el trabajo interdepartamental, por medio de la Comisión Directora de Atención Temprana y la Comisión Interdepartamental de Atención Temprana, que incorporará a las entidades sin ánimo de lucro, representantes de familias y profesionales del ámbito local.
A su vez, en un nivel local y comunitario, se favorecerá la presencia de los equipos de atención temprana en las redes locales de promoción de infancia existentes.
Se promoverá el trabajo en red sobre los casos en los que se vea necesario coordinar el trabajo de distintas unidades y equipos involucrados, creando planes conjuntos de intervención.
Paralelamente, se establecerá un Sistema de información único entre los distintos agentes de la Red de Atención Temprana, de todos los departamentos implicados en el tramo 0-6 años.
8. En todas las Comisiones y acciones de coordinación se facilitará al personal de las Administraciones públicas su participación, se promoverá la participación de padres y madres y que cuenten con espacios para reuniones de quienes comparten problemas o preocupaciones y se garantizará que tiene la posibilidad de intervenir las propias personas menores.
9. En todas ellas se preverá expresamente la forma en que su actividad se extenderá al ámbito local, reforzando y promoviendo las redes locales y vecinales y potenciando la figura de transmisores que asuman en los distintos ámbitos competenciales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la coordinación con los correspondientes referentes en el nivel local.
10. En todas ellas se velará por el respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
11. La asistencia a menores implicará organizar el trabajo a través de dispositivos en que habrá un referente directo y principal del caso.
El resto de las profesionales de la red participará en la reflexión sobre el mismo, las tareas de coordinación y las reuniones, sustituyendo en su caso en la interlocución, caso de ausencia del principal.