Articulo 448 Código penal
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»Artículo 448.
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996