Articulo 443 bis Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 443 bis.
El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (443 bis (se añade)) por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 01-10-2015