Articulo 44 Sistema Nacio...ción Civil

Articulo 44 Sistema Nacional de Protección Civil

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Artículo 44. Sujetos responsables.

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La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016