Articulo 44 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 44. Personas del medio político que son beneficiarias de pólizas de seguro
Las entidades obligadas deberán tomar medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 20, las entidades obligadas:
a) informarán a los órganos de dirección antes del pago del producto de la póliza;
b) procederán a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.