Articulo 44 Reglamento de...terrorismo

Articulo 44 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 44. Personas del medio político que son beneficiarias de pólizas de seguro

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Las entidades obligadas deberán tomar medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 20, las entidades obligadas:

a) informarán a los órganos de dirección antes del pago del producto de la póliza;

b) procederán a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.