Articulo 44 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Paquetes y encargos.
Los menores podrán enviar y recibir paquetes sin ningún tipo de limitación, salvo prohibición expresa del juez.
El contenido de los que se pretendan enviar o el de los recibidos será revisado en su presencia para comprobar que lo enviado pertenece legítimamente al menor y para evitar, en los recibidos, la entrada de objetos o sustancias prohibidos o en deficientes condiciones higiénicas.
La recepción de paquetes dirigidos a los menores internados se llevará a cabo previa comprobación de la identidad de quien lo deposita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005