Articulo 44 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 44 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Vigilancia y control.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instituciones a las que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del terrorismo conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011