Articulo 43 TR Ley del Catastro Inmobiliario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Advertencia de incumplimiento.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento administrativo, el notario o el registrador de la propiedad deberá advertir a los interesados, de forma expresa y escrita, en los casos en que incurran en incumplimiento de la obligación establecida en este título.
2. Asimismo, en los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo a) del artículo 14, los notarios y registradores de la propiedad deberán advertir expresamente a los interesados de que subsiste la obligación de declarar prevista en el apartado 2 del artículo 13.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004