Articulo 43 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43.
No se considerarán como casos de ausencia notarial los siguientes:
1.ºLas salidas que, por razón de su cargo, hagan los notarios a otros pueblos de su distrito.
2.ºLas que realicen en casos de habilitación reglamentaria mientras dure la habilitación.
3.ºLas de asistencia a sesiones de órganos y actos de carácter corporativo.
4.ºLas que efectúen para tomar parte en oposiciones entre notarios. En este caso, deberán ponerlo en conocimiento del Decano respectivo, contándose el término desde cuatro días antes del señalado para el sorteo de los opositores y expirando al cuarto día siguiente al de la última actuación del opositor.
5.ºLas que impliquen asistencia a Cámaras legislativas.
6.ºLas de asistencia a sesiones de organismos jurídicos o comisiones asesoras dependientes o relacionadas con cualquier Administración, siempre que previamente la Dirección General de los Registros y del Notariado lo haya así declarado al tiempo de su aceptación.Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007