Articulo 43 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Artículo 43. Normas específicas relativas al contenido de la información.
1. El contenido de la información a que se refiere el apartado 3.b) del artículo anterior que debe facilitarse a los partícipes o accionistas de la o las IIC fusionadas incluirá, en todo caso, los siguientes elementos:
a) Datos detallados sobre cualquier diferencia en los derechos de los partícipes o accionistas de la o las IIC fusionadas antes y después de que se produzca la fusión prevista.
b) Si el documento con los datos fundamentales para el inversor de la o las IIC fusionadas y de la IIC beneficiaria sitúan los indicadores sintéticos de riesgo y remuneración en diferentes categorías, o determinan la existencia de riesgos significativos diferentes en la descripción correspondiente, deberá constar una comparación de dichas diferencias.
c) Una comparación de todos los gastos y comisiones aplicables a todas las IIC participantes, sobre la base de las cantidades indicadas en sus documentos con los datos fundamentales para el inversor.
d) Si la o las IIC fusionadas aplican comisiones en función de la rentabilidad, una explicación de cómo se aplicarán hasta el momento en que la fusión sea efectiva.
e) Si la IIC beneficiaria aplica comisiones en función de la rentabilidad, una explicación de cómo se aplicarán ulteriormente, a fin de garantizar la igualdad de trato de los partícipes o accionistas que poseían anteriormente participaciones en la o las IIC fusionadas.
f) Datos sobre la forma de asignar a la IIC los costes asociados a la preparación y la realización de la fusión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 37.9.
g) Una explicación de si la sociedad de inversión o de gestión de la o las IIC fusionadas se propone proceder a algún reajuste de cartera antes de que la fusión sea efectiva.
2. El contenido de la información a que se refiere el apartado 3.b) del artículo anterior que debe facilitarse a los partícipes o accionistas de la IIC beneficiaria incluirá en todo caso una explicación de si la sociedad de inversión o de gestión de la IIC beneficiaria prevé que la fusión tenga alguna incidencia sustancial en su cartera y de si se propone llevar a cabo algún reajuste de cartera, ya sea antes o después de que la fusión sea efectiva.
3. El contenido de la información a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo anterior incluirá en todo caso los siguientes elementos:
a) Una explicación detallada de cómo van a tratarse los posibles rendimientos acumulados en la IIC correspondiente.
b) Una indicación de cómo puede obtenerse el informe del auditor independiente o depositario a que se refiere el artículo 41.
4. Si en las condiciones de la fusión prevista se contempla una compensación en efectivo de conformidad a lo previsto en las letras a) y b) del artículo 36.1, la información que debe facilitarse a los partícipes o accionistas de la o las IIC fusionadas contendrá datos sobre tal compensación, incluido el momento y el modo en que éstos la recibirán en efectivo.
5. El contenido de la información a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo anterior incluirá en todo caso los siguientes elementos:
a) El procedimiento, previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, mediante el cual se solicitará a los accionistas de las sociedades de inversión que acuerden la fusión, y el modo en que se les comunicará el resultado. La propuesta de fusión que deba ser aprobada por los accionistas no podrá contener recomendación alguna de la sociedad de gestión o del consejo de administración de la sociedad de inversión sobre la línea de conducta a seguir.
b) Datos detallados de toda suspensión prevista de la negociación de participaciones o acciones tendente a permitir que la fusión se lleve a cabo de manera eficiente.
c) La fecha en que será efectiva la fusión.
6. La información que habrá de facilitarse a los partícipes o accionistas de la o las IIC fusionadas además incluirá en todo caso los siguientes elementos:
a) Una indicación del período durante el cual los partícipes o accionistas podrán seguir realizando suscripciones y solicitando el reembolso o recompra de participaciones o acciones de la o las IIC fusionadas.
b) Una indicación del momento en que aquellos partícipes o accionistas que no ejerzan los derechos que les confiere el artículo 44 dentro del plazo pertinente, podrán ejercer sus derechos como partícipes o accionistas de la IIC beneficiaria.
c) Una explicación en la que se advierta que los accionistas que voten en contra del acuerdo de fusión o que no voten, y que no ejerzan los derechos que les confiere el artículo 44, se convertirán en accionistas o partícipes de la IIC beneficiaria.
7. En el caso de que el documento informativo a que se refiere el artículo 42 contenga un resumen inicial de los puntos principales del proyecto de fusión, deberá remitirse a las partes del documento en que se facilita más información.
- Artículo modificado por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
(BOE de 14-02-2015) en vigor desde 15-02-2015