Articulo 43 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal
Artículo 43. Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de su autoridad de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
- su Parlamento,
- su Gobierno,
- su Jefe de Estado, o
- un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho del Estado miembro.
2. Cada miembro poseerá las cualificaciones, la experiencia y las aptitudes, especialmente en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus poderes.
3. Las obligaciones de los miembros terminarán cuando expire su mandato o en caso de dimisión o jubilación obligatoria de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4. Un miembro solamente podrá ser destituido en caso de conducta irregular grave o si deja de reunir las condiciones exigidas para el cumplimiento de sus obligaciones.