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Articulo 43 formacion en enfermeria responsable de cuida2 generales Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 43: Formación en Enfermería responsable de cuidados generales.

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1. En España, la formación básica de enfermera responsable de cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7. 2 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

2. Para su reconocimiento, a efectos del acceso a las actividades profesionales de enfermera responsable de cuidados generales, la formación conducente a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 30 deberá cumplir los requisitos que se recogen en los siguientes apartados:

a) La admisión a la formación estará supeditada a la posesión de un diploma, certificado o título que acredite una formación de enseñanza básica de, al menos, diez años o de un certificado que acredite la superación de un examen de admisión de nivel equivalente en escuelas profesionales de enfermeras.

b) Se realizará a tiempo completo y se referirá, como mínimo, al programa que figura en el punto 5.2.1 del Anexo V.

c) Comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4.600 horas de formación teórica y clínica, representando la duración de la formación teórica como mínimo un tercio, y la formación clínica al menos la mitad, de la duración mínima de la formación.

d) Deberá haber sido impartida por personal docente de enfermería, así como por otras personas competentes, y la formación clínica se impartirá en hospitales y otros centros sanitarios.

3. La formación acreditada deberá implicar que la persona solicitante ha adquirido los siguientes conocimientos y competencias:

a) Un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la enfermería general, incluida una comprensión suficiente de la estructura, funciones fisiológicas y comportamiento de las personas, tanto sanas como enfermas, y de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano.

b) Un conocimiento suficiente de la naturaleza y de la ética de la profesión, así como de los principios generales de la salud y de la enfermería.

c) Una experiencia clínica adecuada, adquirida bajo la supervisión de personal de enfermería cualificado y en los lugares donde la importancia del personal cualificado y los equipos sean adecuados para la prestación de los cuidados de enfermería.

d) La posibilidad de participar en la formación práctica del personal sanitario y la experiencia de trabajar con ese personal.

e) La experiencia de trabajar con miembros de otras profesiones del sector sanitario.

4. A efectos del presente real decreto, las actividades profesionales de enfermera responsable de cuidados generales serán las que se ejercen con carácter profesional con los títulos que figuran en el punto 5.2.2 del Anexo V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008