Articulo 43 Búsqueda e in...n policial

Articulo 43 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 43. Uso del EPRIS

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1. A efectos de la búsqueda en los índices de antecedentes policiales nacionales a través del EPRIS, se utilizarán al menos dos de los conjuntos de datos siguientes:

a) nombres;

b) apellidos;

c) fecha de nacimiento.

2. Cuando se disponga de ellos, también podrán utilizarse los conjuntos de datos siguientes:

a) alias, así como nombres o apellidos utilizados con anterioridad;

b) nacionalidad o nacionalidades;

c) país de nacimiento;

d) sexo.

3. Los datos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letra a), se seudonimizarán.