Articulo 43 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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»Artículo 43. Uso del EPRIS
1. A efectos de la búsqueda en los índices de antecedentes policiales nacionales a través del EPRIS, se utilizarán al menos dos de los conjuntos de datos siguientes:
a) nombres;
b) apellidos;
c) fecha de nacimiento.
2. Cuando se disponga de ellos, también podrán utilizarse los conjuntos de datos siguientes:
a) alias, así como nombres o apellidos utilizados con anterioridad;
b) nacionalidad o nacionalidades;
c) país de nacimiento;
d) sexo.
3. Los datos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letra a), se seudonimizarán.