Articulo 42735 Código Civil de Cataluña

Articulo 42735 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003