Articulo 42735 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo
Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003