Articulo 42652 Código Civil de Cataluña

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Artículo 426-52. Facultades del fiduciario

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En el fideicomiso de residuo, el fiduciario, además de tener las facultades reconocidas a todo fiduciario, puede hacer los siguientes actos:

a) Enajenar, gravar o disponer de otra forma de los bienes fideicomisos y de sus subrogados, libres del fideicomiso, por actos entre vivos a título oneroso.

b) Transformar, emplear o consumir los bienes fideicomisos y sus subrogados a fin de satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que reponerlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003