Articulo 42652 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 426-52. Facultades del fiduciario
En el fideicomiso de residuo, el fiduciario, además de tener las facultades reconocidas a todo fiduciario, puede hacer los siguientes actos:
a) Enajenar, gravar o disponer de otra forma de los bienes fideicomisos y de sus subrogados, libres del fideicomiso, por actos entre vivos a título oneroso.
b) Transformar, emplear o consumir los bienes fideicomisos y sus subrogados a fin de satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que reponerlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003