Articulo 42415 Código Civil de Cataluña

Articulo 42415 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las instituciones de heredero y los legados de confianza caducan si los herederos o los legatarios nombrados o, si procede, sus sustitutos mueren sin haberla revelada o cumplida, si la revelan o cumplen a su favor y, en general, si la confianza no puede cumplirse por el hecho que resulta desconocida, ilegal, contradictoria o indescifrable. Caducan igualmente en la parte en que la confianza resulte afectada por alguna de estas circunstancias.

2. Salvo que la voluntad del testador sea otra, la herencia de confianza o la parte de la misma que haya caducado acrece la parte de los coherederos instituidos sin encargo confidencial o, en su defecto, se defiere a favor de quienes en el momento de la muerte del testador habrían sido sus herederos ab intestato, con derecho de transmisión a favor de sus sucesores. En el caso de caducidad parcial, estas personas tienen la condición de legatarios de parte alícuota en la porción caducada.

3. Si el legado de confianza caduca total o parcialmente, la herencia lo absorbe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003