Articulo 42410 Código Civil de Cataluña

Articulo 42410 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 424-10. Administración de la herencia

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mientras no se haga la elección o la distribución y en defecto de usufructuario universal, la administración de la herencia corresponde a las personas que el testador ha designado a tal efecto. Si faltan estas personas, corresponde al cónyuge o conviviente en pareja estable que sea usufructuario universal o, en su defecto, a los parientes a los que correspondería en cada momento hacer la elección o la distribución.

2. Se aplica a la administración de la herencia lo establecido por el artículo 424-4.1.

Modificaciones