Articulo 42 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 42. Cooperación Internacional.
El Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países, cuando sea procedente en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos por España, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y de aquellos otros Departamentos cuyas competencias, en su caso, puedan verse afectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016