Articulo 42 Reglamento de...terrorismo

Articulo 42 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 42. Disposiciones específicas relativas a las personas del medio político

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1. Además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 20, las entidades obligadas aplicarán las siguientes medidas con respecto a las operaciones ocasionales o a las relaciones de negocios con personas del medio político:

a) obtener la autorización de los órganos de dirección para realizar operaciones ocasionales o para establecer o mantener relaciones de negocios con personas del medio político;

b) adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos que se emplearán en las relaciones de negocios o operaciones ocasionales con personas del medio político;

c) llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

2. A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices sobre las siguientes cuestiones:

a) los criterios para la identificación de las personas reconocidas como allegados;

b) el nivel de riesgo asociado a una categoría concreta de personas del medio político, familiares o personas reconocidas como allegados, incluidas orientaciones sobre el modo en que deben evaluarse esos riesgos una vez que a la persona ya no se le confíe una función pública importante a los efectos del artículo 45.