Articulo 42 Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
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»Artículo 42. Tramitación e instrucción de este tipo de expedientes sancionadores.
En la tramitación de los expedientes iniciados por las actas de infracción a que se refiere este capítulo, se seguirá la misma tramitación e instrucción de carácter general prevista en el artículo 18, con la única particularidad de que si se formulasen alegaciones que afecten al relato fáctico de aquélla, el órgano competente para resolver podrá recabar informe ampliatorio del técnico habilitado que realizó las actuaciones comprobatorias, que lo emitirá en quince días.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por REAL DECRETO 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuacion de los tecnicos habilitados en materia de prevencion de riesgos laborales.
(BOE de 23-06-2005) en vigor desde 23-09-2005 - Texto Original. Publicado el 03-06-1998 en vigor desde 23-09-2005