Articulo 42 Reglamento de... Diputados

Articulo 42 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión.

2. El Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982