Articulo 42 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo cuarenta y dos. Concepto.
La prestacíón económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial en las condiciones, cuantía y forma que se determinan en este Decreto y se disponga en las normas para su aplicación y desarrollo, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970