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Articulo 42 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.

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En las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

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  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011