Articulo 42 Atención y pr...e igualdad

Articulo 42 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 42. Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios.

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1. Dichas entidades se someterán en su actuación a la inspección y control del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, y solamente podrán asumir las funciones preventivas que le son propias con las limitaciones que les señale la normativa aplicable a la materia, debiendo asegurarse de que tales funciones se desempeñen en interés exclusivo de los y las menores.

2. Las entidades colaboradoras se inscribirán de oficio en el Registro de Servicios Sociales con la mención explícita de Organizaciones Comunitarias.

3. Las resoluciones administrativas de adjudicación de servicios a una Organización Comunitaria deberán recoger de un modo expreso las tareas o actividades de atención a los y las menores para las que queda acreditada.

4. La apertura y funcionamiento de servicios encomendados por las administraciones, de atención a menores, deberá venir precedida de la comunicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la homologación administrativa una vez adjudicado el servicio y los no encomendados por la Administración ser objeto de comunicación previa, todo ello de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en la normativa vigente.