Articulo 41 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 41.-
Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes.
1. Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
2.- Los padres, por naturaleza o adopción.
3.- El cónyuge viudo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990