Articulo 41 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión
Además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 20, en lo que atañe a los clientes que sean nacionales de terceros países y estén tramitando una solicitud de derecho de residencia en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o arrendamiento de inmuebles, inversión en bonos del Estado, inversión en sociedades de capital, donaciones o dotaciones financieras para actividades que contribuyan al bien público y contribuciones a los presupuestos del Estado, las entidades obligadas aplicarán, como mínimo, las medidas reforzadas de diligencia debida establecidas en el artículo 34, apartado 4, letras a), c), e) y f).