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Articulo 41 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero

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Artículo 41. Formación Profesional Marítima y Sanitaria.

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1. El Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo previsto en las distintas recomendaciones, convenios y directivas tanto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de la Unión Europea, en particular de la recomendación número 137 de la OIT, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia de formación profesional marítima y sanitaria, a fin de atender las demandas y necesidades formativas de los beneficiarios del sector marítimo-pesquero, aprobará planes anuales de formación, que podrán ampliarse o modificarse en cada ejercicio.

2. Podrán ser beneficiarias de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para permanecer o acceder a ocupaciones del sector marítimo-pesquero, debiendo acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, los requisitos que se establezcan en la normativa vigente en cada momento.

3. La formación se impartirá en los Centros Nacionales de Formación Marítima y en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, con medios propios o contratados cuando sea necesario para llevar a cabo la formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015