Articulo 41 Protección de...ones penal

Articulo 41 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 41. Autoridad de control

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1. Cada Estado miembro dispondrá que sea responsabilidad de una o varias autoridades públicas independientes supervisar la aplicación de la presente Directiva, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y de facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión (en lo sucesivo, «autoridad de control»).

2. Cada autoridad de control contribuirá a la aplicación coherente de la presente Directiva en toda la Unión. A tal fin, las autoridades de control cooperarán entre sí y con la Comisión de conformidad con el capítulo VII.

3. Los Estados miembros podrán disponer que una autoridad de control creada en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 pueda ser la autoridad de control mencionada en la presente Directiva y asuma la responsabilidad de las funciones de la autoridad de control que vayan a crearse de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando en un Estado miembro estén establecidas varias autoridades de control, dicho Estado miembro designará la autoridad de control que vaya a representar a dichas autoridades en el Comité Europeo de Protección de Datos a que se refiere el artículo 51.