Articulo 41 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Artículo 41. Notificaciones operacionales limitadas de módulos de generación de electricidad.
1. Se amplía en ocho meses el plazo para expedir notificaciones operacionales limitadas al que se refiere el artículo 2 de la Orden TED/724/2022, de 27 de julio, por la que se amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrán expedir notificaciones operacionales limitadas de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y por la que se modifica el anexo IV de dicho real decreto. De acuerdo con lo anterior, ese plazo finalizará el día 2 de octubre de 2024.
No obstante, a partir del 2 de febrero de 2024 no podrán emitirse nuevas notificaciones operacionales limitadas en virtud de lo previsto en la citada disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio.
2. Los módulos de generación de electricidad tipo A que estén inscritos en los correspondientes registros administrativos en virtud de una notificación operacional limitada que haya sido emitida de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, estarán exentos de la obligación de obtener la notificación operacional definitiva.
3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior no serán de aplicación los apartados cuarto y quinto de la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023