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Articulo 41 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 41. Procedimientos de notificación en los que resulte técnicamente imposible utilizar el enrutador

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1. Cuando debido a un fallo del enrutador resulte técnicamente imposible utilizarlo para consultar una o varias de las bases de datos nacionales o los datos de Europol, eu-LISA lo notificará a los usuarios del enrutador a los que se refiere el artículo 36 de manera automatizada. eu-LISA adoptará sin demora las medidas apropiadas para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el enrutador.

2. Cuando por un fallo de la infraestructura nacional de un Estado miembro resulte técnicamente imposible utilizar el enrutador para consultar una o varias de las bases de datos nacionales, dicho Estado miembro lo notificará a los demás Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol de manera automatizada. El Estado miembro afectado adoptará sin demora las medidas apropiadas para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el enrutador.

3. Cuando por un fallo de la infraestructura de Europol resulte técnicamente imposible utilizar el enrutador para consultar los datos de Europol, Europol lo notificará a los Estados miembros, a la Comisión y a eu-LISA de manera automatizada. Europol adoptará sin demora las medidas apropiadas para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el enrutador.