Articulo 404 Reglamento Hipotecario

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Artículo 404.

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En el libro provisional, si fuese el Diario, se extenderán los asientos de presentación en la forma prescrita por el artículo 249 de la Ley. Si fuese de Inscripciones, se practicarán las inscripciones y anotaciones que procedan, unas a continuación de otras, por riguroso orden de fechas, sin dejar páginas ni blancos intermedios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947