Articulo 40 Sistema Nacio...ción Civil

Articulo 40 Sistema Nacional de Protección Civil

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Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.

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De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016