Articulo 40 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016