Articulo 40 Reglamento de... colectiva

Articulo 40 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 40. Comprobación por los depositarios.

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Los depositarios de la IIC fusionada y de la beneficiaria comprobarán la conformidad de los elementos que se mencionan en las letras a), f) y g) del apartado 1 del artículo anterior con los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en su normativa de desarrollo y con sus reglamentos o estatutos sociales. En las fusiones de IIC recogidas en el artículo 37.1 c) esta comprobación se entenderá realizada con la firma del depositario del proyecto de fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012