Articulo 40 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo cuarenta. Declaración.
La declaración de las situaciones de invalidez, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia corresponderán, en vía administrativa, a las comisiones técnicas calificadoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970