Articulo 40 Rég especial ... autónomos

Articulo 40 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

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Artículo cuarenta. Declaración.

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La declaración de las situaciones de invalidez, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia corresponderán, en vía administrativa, a las comisiones técnicas calificadoras.

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  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970