Articulo 4 TR. de la ley de urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Participación en las plusvalías.
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los y de las particulares se produce en los términos establecidos por esta Ley y por la legislación aplicable en materia de suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010